Radio Kumbe Colombia

Tras una ráfaga de trinos el excandidato presidencial German Vargas Lleras anunció que el partido Cambio Radical radicaría el pasado martes, 11 de septiembre, un proyecto de ley para reglamentar la consulta previa. Durante su campaña la presidencia, además de la exposición de sus propuestas de gobierno, en repetidas ocasiones el ex vicepresidente de la República expresó su preocupación por considerar que este derecho que tienen las comunidades se ha convertido en un “chantaje” para los empresarios y el Estado y en un impedimento para el desarrollo del país.

La consulta previa no es un invento de las comunidades, es un derecho fundamental de los pueblos étnicos.
La consulta previa es un mecanismo de participación y derecho fundamental de las comunidades étnicas, que les permite poder decidir sobre medidas legislativas, administrativas o proyectos obras o actividades que se vayan a realizar dentro de sus territorios. Esto como garantía para la protección de su identidad cultural, social económica y recursos naturales. Como resultado del Convenio 169 de la OIT, en Colombia se adopta esa medida por medio de Ley 21 de 1991 y la Ley 70 de 1993.

¿Cómo se pretende reglamentar la consulta previa?
Uno de los aspectos más preocupantes del proyecto de ley es el que se refiere al “No veto” que precisa textualmente:
“El derecho de la consulta previa siendo un derecho fundamental no tiene carácter de absoluto. Por tanto, no conlleva un poder de veto sobre las medidas legislativas, con fuerza de ley o administrativas o los proyectos, obras o actividades consultados.
La no consecución de un acuerdo o conciliación no impide que se tome la decisión por parte del Estado de continuar con el trámite de las medidas legislativas, con fuerza de ley o administrativas o los proyectos, obras o actividades.”
Lo que significa que, a pesar de que las comunidades no estén de acuerdo con el proyecto, actividad o medida legislativa a consultar; el Estado y los interesados podrán continuar con la implementación de la iniciativa, con el argumento de atender a un interés general.
Por otro lado, sobre el criterio de afectación directa, el documento después de definir en qué casos se daría esta, señala que:
“(…) En aquellos casos en que la medida no produzca una afectación directa a los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros y raizales, por tratarse de una medida de carácter general o se ven afectados de la misma forma e intensidad que el resto de la población, las comunidades deben contar con las oportunidades de participación equivalentes a las que están al alcance de otros sectores de la población, contenidas en la legislación vigente”

Esto quiere decir que si, en la emisión del concepto de afectación de las medidas legislativas o proyectos, se considera que no hay un impacto directo sobre el territorio, bienes y prácticas sociales, identidad étnica del pueblo a consultar y que por el contrario se afecta a la población en general, las comunidades étnicas deberán usar las herramientas contenidas en la ley para defender sus territorios y no podrán usar la consulta previa. En este punto la pregunta es ¿Quién y cómo se define la afectación? La desventaja para las poblaciones radicaría en el principio de bien general sobre el particular en el que históricamente se han plantado los gobiernos y empresarios al momento de poner en marcha los proyectos, y adicionalmente la imposición de que se debe llegar a una conciliación entre los intereses del pueblo y los de la sociedad en general. Entendiendo que los intereses del pueblo, plantados en visiones de desarrollo que responden al buen vivir y las cosmovisiones propias; no siempre van a coincidir con las visiones de desarrollo establecidas por el Estado y las empresas que casi siempre obedecen a crecimiento económico mediante la explotación de recursos y al desarrollo en infraestructura de última generación.

La iniciativa legislativa además busca ponerle tiempo máximo al proceso, el cual no puede superar un año incluyendo su protocolización y solo en casos excepcionales se podría prorrogar por seis meses. Adicionalmente se propone la creación de un Registro Único de Pueblos que “(…) será el resultado de un censo nacional que permita consolidar, identificar y ubicar en el territorio nacional la totalidad de las comunidades o pueblos existentes, su asentamiento y los territorios que estos ocupan” Este sería el único mecanismo para reconocer a las comunidades, y quienes no se encuentren en este no podrán hacer uso del mecanismo de consulta previa para decidir sobre las intervenciones en sus territorios.

¿Por qué defender la consulta previa?

La consulta previa y los territorios colectivos – consejos comunitarios de comunidades negras y resguardos indígenas – son derechos adquiridos de las comunidades étnicas, como consecuencia del rezago político, económico y social que produjo el colonialismo. Pretender reglamentar la consulta previa para restar la incidencia de las comunidades en la toma de decisiones sobre su territorio y formas de vida, se configura como un atentado a la garantía de los derechos de los pueblos ancestrales. El panorama se pone mucho más complejo cuando se cuantifica la representación política de estas comunidades en el legislativo y sus aliados, esta lamentablemente no alcanza a contrarrestar a la poderosa bancada de Cambio Radical y quienes se sumen a la iniciativa para lacerar este derecho fundamental.

La consulta previa no requiere ser reglamentada para reducir el “abuso del mecanismo” como justifican los proponentes del proyecto. Las comunidades necesitan garantías para desarrollar sus proyectos colectivos sin ninguna restricción, entre otras cosas la consulta previa garantiza que se puedan salvaguardar los saberes y prácticas ancestrales de los pueblos étnicos.

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